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Trabajo informa a los empleados del comercio la normativa para feriados de fin de año

Los empleadores que no cumplan estas normativas serán sancionados con multas que van desde los 300 mil pesos hasta los 3 millones seiscientos mil pesos por cada trabajador afectado por la infracción.

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Foto: Cedida

En el marco de las festividades de fin de año, la Seremi del trabajo se reunió con los y las trabajadoras del sector del comercio, en una jornada informativa acerca de los derechos laborales de cara a los feriados obligatorios e irrenunciables de navidad y año nuevo, proyectados para el 25 de diciembre y primero de enero, respectivamente.

Entre las informaciones que se levantaron en este diálogo, la autoridad del trabajó indicó que  el día 24 de diciembre, los empleados deberán estar fuera de su lugar de trabajo a más tardar a las ocho de la noche, extendiéndose hasta las seis de la mañana del lunes 26 de diciembre, situación que deberá ser reiterada para el sábado 31 de diciembre.

También, se recordó a la población que el próximo 2 de enero no es un feriado irrenunciable, por lo que el descanso se extenderá hasta las seis de la mañana.

Camila Cortés, seremi del Trabajo, llamó a los empleados a denunciar a la Dirección del Trabajo en caso de que no sea cumplida esta normativa.

Según la normativa vigente, el empleador puede disponer de la prolongación de las jornadas de trabajo hasta en dos horas diarias, esto durante nueve de los 15 días anteriores a la víspera de navidad. Sin embargo, ningún trabajador del comerció deberá extender su horario laboral más allá de las once de la noche.

Por otra parte, los empleadores que no cumplan estas normativas serán sancionados con multas que van desde los 300 mil pesos hasta los 3 millones seiscientos mil pesos por cada trabajador afectado por la infracción.

Fue el administrador del centro comercial Paseo La Portada, Alejandro Arellano, quien entregó recomendaciones a la comunidad en relación al temprano cierre del comercio.

Ante estas normativas, las excepciones serán para trabajadores que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También podrán trabajar los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria.

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