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Condenan a oficial de Ejército (r) por homicidios en Cerro Topater ocurridos en 1973

Según explicó el fallo, el Ministro en visita para las causas por violaciones a los derechos humanos (DD.HH.), Vicente Hormazábal, aplicó al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas del proceso. 

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La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a diez años y un día de presidio efectivo al oficial del Ejército en retiro Adolfo Born Pineda, como autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado en contra de tres individuos en la comuna de Calama, ocurridos el seis de octubre del año 1973.

Según explicó el fallo, el Ministro en visita para las causas por violaciones a los derechos humanos (DD.HH.), Vicente Hormazábal, aplicó al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas del proceso. 

El caso

En la resolución, el ministro Hormazábal, dio por establecido que las víctimas Luis Busch, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fueron detenidas durante el cuatro o cinco de octubre de 1973 por el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y personal militar, quienes los trasladaron a dependencias del Retén Río Loa, siendo interrogadas y sometidas a apremios físicos. Posteriormente, dos de ellos fueron trasladadas a la cárcel de Calama para ser ejecutados durante la tarde del seis de octubre a las afueras de la ciudad, en el sector de Cerro Topater.

Según indicó el ministro, “los hechos descritos en el motivo precedentes son constitutivos del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, puesto que el asesinato de los señores Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, se ejecutó actuando los hechores con alevosía, esto es, sobre seguro, tratándose de tres personas que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros del SICAR”.

“ese mismo día, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:30 horas, las tres personas fueron fusiladas en el cerro Topater de Calama, en un contexto posterior al golpe militar en que las fuerzas militares tenían el control total y absoluto del país”, complementó.

Además, indicó que “la alevosía es una calificante que actúa en la comisión del ilícito, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron razones para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo desde que las fuerzas policiales y militares tenían el control absoluto del país, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a tres víctimas sometidas, superadas física y mentalmente, que no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente a ese ataque ilegal e injusto”. 

Finalmente, el ministro aclaró que debe considerarse que de los antecedentes allegados al proceso fluyen algunos elementos para determinar cuales fueron las verdaderas razones para detener a las víctimas que, si bien se les trató de vincular a un plan terrorista, finalmente quedó en claro que los hechos fueron realizados por razones políticas.

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