Las indagatorias estarán a cargo de fiscales jefes de Antofagasta y Calama, quienes trabajarán junto a los equipos de la Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja
Foto: Cedida.
El Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, instruyó la apertura de una investigación de oficio para establecer o descartar la existencia de algún hecho constitutivo de delito, a raíz de diversas denuncias por el aumento en el padrón electoral de las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, con motivo de las próximas elecciones municipales.
“Las indagatorias estarán en manos de los fiscales jefes de Antofagasta y Calama, quienes trabajarán junto a los equipos de la Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja. Es bueno recordar que la normativa vigente sanciona al que solicite votos por paga dadiva promesa, como también aquellos que proporcionen datos falsos al solicitar un cambio de domicilio, o bien aquellos que inciten u organicen a lectores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral”, señaló la jefa de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional, Tamara Farren.
La Ley 18.700, “Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios”, en su artículo 150 indica que el que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Por su parte, la Ley 18.556, “Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, en su artículo 54, N° 2, sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales, al que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma norma.
Este cuerpo legal agrega, en su artículo 55, N° 3, que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, el que incite, promueva, solicite u organice a los electores, para modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos.
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