Los hechos ocurrieron durante el año 2019, cuando una persona asistió al consultorio de loa comuna por un dolor en el dedo, cuando se le administró un medicamento que le produjo un paro cardio respiratorio.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Municipalidad de María Elena a pagar una indemnización de 110 millones de pesos a los padres y hermanos de un paciente que falleció en un consultorio rural durante el año 2019. La sentencia será aplicada por concepto de daño mora, debido a que el paciente sufrió un shock anafiláctico, producto de un medicamento que se le suministró en el centro asistencial.
Antecedentes
Según consignó el fallo, durante agosto del 2019 la víctima asistió al Consultorio de Salud Rural Municipal de María Elena debido a la presencia de un dolor en su dedo, producto de un accidente que sufrió con la puerta de su auto.
En su atención, el médico le recetó el medicamento de Ketoprofeno intramuscular, la inmovilización con férula y la toma de una radiografía de la mano derecha, además de la disposición de la ingesta de Ketoprofeno cada ocho horas. Tambien, en el recinto se le administró endovenosa un medicamentoi.
«Posteriormente, presentó mareos y estando en el interior del consultorio sufrió un desmayo, presentando un cuadro médico compatible con shock anafiláctico o reacción alérgica aguda al medicamento administrado, siendo atendido por personal del mismo centro y posteriormente sufrió un paro cardio respiratorio del cual no se pudo recuperar, falleciendo en el lugar”, consigna el fallo.
La resolución agrega que consta en la ficha clínica del occiso, que sufría de asma bronquial en tratamiento desde los 15 años de edad, y su causa de muerte “(…) fue resultado de un angloedema-anafilaxis o, una reacción alérgica a fármacos o una sobredosis del fármaco administrado”.
En relación a los antecedentes, se concluyó que existió un incumplimiento en una cuestión básica de la praxis médica, y de sentido común. «No se le administró el medicamento en los términos prescritos en la receta médica luego de la atención de salud prestada el mismo día y en el mismo establecimiento, y ante dicha omisión el paciente sufrió un paro cardio respiratorio que le desencadenó la muerte”.
Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de María Elena, de quien depende el consultorio deberá indemnizar con 35 millones de pesos a los padres de la víctima, y 20 millones de pesos a los hermanos de la víctima, sumando así una suma de 110 millones de pesos por concepto de daño moral.
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