La votación en el Congreso inhabilitó al magistrado por cinco años por "notable abandono de deberes". Los senadores de Antofagasta Esteban Velásquez y Pedro Araya intervinieron en la sesión.
Foto: Senado.cl
El Senado acogió este lunes la acusación constitucional contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa Márquez, por «notable abandono de deberes», quien tras una intensa jornada de debate, fue destituido de su cargo y quedó inhabilitado para ejercer cualquier función pública por un periodo de cinco años.
La destitución del magistrado se da en el marco de la investigación conocida como «Caso Audios», donde se expuso su relación con el abogado Luis Hermosilla, siendo el cargo más grave aprobado por el Senado, el de filtración de resoluciones de causas confidenciales, donde Ulloa fue acusado de revelar información clave al abogado, vulnerando así el deber de reserva y probidad.
Los senadores, actuando como jurado, aprobaran los tres capítulos de la acusación, vinculados a la denominada «trama de corrupción y favores”.
El primero de ellos es la Filtración de Causas (Deber de Reserva) la que fue aprobado por mayoría con 44 votos a favor, en las que es acusado de filtrar resoluciones de causas confidenciales, incluyendo el caso del Gobernador Mundaca, al abogado Luis Hermosilla.
La segunda, es la Falta de Imparcialidad, aprobada por 27 votos a favor, por participar en resoluciones judiciales a pesar de tener conflictos de interés, como los casos Piñera y hermanos Yarur.
Y la tercera es Intervención en Nombramientos (Lobby), la que tuvo 30 votos a favor, acusado de intervenir en la designación de ministros de la Corte Suprema y Fiscales).
SENADORES DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
De los senadores de la Región de Antofagasta que intervinieron en la sesión, Esteban Velásquez votó a favor de los tres capítulos y señaló que “La acusación constitucional contra el ministro Ulloa debe analizarse también desde la necesidad de restaurar la confianza ciudadana en la administración de justicia.»
El Senador Pedro Araya se abstuvo argumentando que «no existen antecedentes que permitan establecer que el ministro haya incurrido en desviación deliberada de la administración de justicia ni el menoscabo de la imparcialidad judicial».
Agregó que el primer y segundo capítulo se refieren a infracciones de carácter administrativo y que respecto del tercero «los hechos no configuran la acusación constitucional» y agregó que se abstiene por considerar que se vulnera el principio de non bis in idem”. (Garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito).
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