En la sentencia que se llevó a cabo hoy, el primer tribunal falló a favor ante una demanda interpuesta por distintas agrupaciones de Calama y dio la orden al Ministerio de Medio Ambiente para revocar el Decreto Supremo N°5 que aprobó el Plan de descontaminación Atmosférica (PDA) en la ciudad.
La autoridad competente ha determinado que deben realizarse nuevos estudios con todos los datos correspondientes de las estaciones de monitoreo que representen con precisión a toda la población de Calama, sin omitir ninguna de ellas. Todo esto con el fin de poder contar con las medidas necesarias para mejorar la práctica de su realidad atmosférica.
El motivo de la sentencia, por un lado, se relaciona con la verificación por parte del tribunal de la decisión que tomó la Superintendencia del medio ambiente (SMA) en regla a no conceder representatividad poblacional a la instalación de monitoreo instalada en el Servicio médico legal.
Mauricio Oviedo Gutiérrez, ministro redactor del fallo, explicó que durante la inspección realizada en la zona “se pudo constatar que al menos una de las estaciones eliminadas -en este caso la ubicada en el Servicio Médico Legal- sí detentaba representatividad poblacional debido al crecimiento urbano, así como también a la actual planificación territorial, por lo que su eliminación generó que no se tuvieran todos los datos necesarios para la correcta elaboración de un plan de descontaminación que se adecuara a la realidad atmosférica de la comuna”.
De igual manera, se aceptó la justificación del demandante en relación a que el PDA no cumpliría con el objetivo que sería descontaminar. Además, durante la preparación del plan, la SMA solo se encargó de representar la población solamente de cuatro estaciones de monitoreo, siendo seis las que corresponden.
“Se eliminaron las estaciones de monitoreo ubicadas en el Servicio Médico Legal y en Chiu-Chiu, ya que, a juicio de la autoridad, se encontraban sin representatividad poblacional al detentar, la primera de éstas, la calidad de ‘borde’ por estar cerca del límite urbano establecido en el plan regulador comunal” fueron las palabras del ministro, quien también hizo énfasis a que la autoridad ambiental había descartado una estación de monitoreo que anteriormente les había servido como base para declarar la ciudad como una zona saturada, por lo que se exige una justificación válida acorde a la importancia que tiene el bien protegido, que sería la salud y vida de las personas.
Reclamo
El abogado Sergio Chamorro mencionó que “hacen aparentar que Calama mejoró su calidad del aire y generan un escenario ficticio de mentiras diciendo que salimos de zona saturada a zona latente”
Sobre la reclamación (caratulada como R-65-2022) en contra del Ministerio de Medio Ambiente por la aprobación del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Calama y su área circundante.
“El Tribunal Ambiental señala con mucha precisión de que estamos frente a un plan que no descontamina, y, por lo tanto, se exige hoy día la elaboración de un plan que contemple todas las variables y todas las estaciones de monitoreo sin excluir a ninguna. Y quien excluyó la estación de servicio médico legal fue la super intendencia de medio ambiente en concomitancia desacuerdo con Codelco con Ministerio de Medio Ambiente del área” recalcó el abogado, agregando además que Calama en 2009 ya era declarada como una zona saturada, y que, a través de distintas formas y medios, la ciudadanía fue a expresarse tal y como lo hicieron actualmente.
Dicho esto, quien se suma a las palabras de Sergio es el alcalde de Calama, Eliecer Chamorro, quien valora el fallo de Tribunal Ambiental con respecto a reconocer que Calama está contaminada, y menciona que es una oportunidad para que todos los ciudadanos y/o líderes ambientalistas que han forjado esto desde hace mucho tiempo atrás y que han liderado este proceso, puedan construir un plan de contaminación ambiental de mucha conexión de lo sucede en la ciudad.
“Que sea una oportunidad histórica para empezar a pedir las compensaciones que realmente corresponden, como municipio vamos a poner toda nuestra disposición para que se empiece a trabajar pronto en este Plan de Contaminación Ambiental” precisó el alcalde.
Actividades industriales
En Calama y sus alrededores cuentan con diversas actividades industriales que contribuyen a la emisión de partículas, como las tareas en el ámbito de minería, planta de tostación de concentrados; ministro Hales y Tranque Talabre, las que en su conjunto emiten 33.942 toneladas por año de MP10, correspondientes a un 98% del total de las emisiones del contaminante.
Es importante tener en consideración el grave hecho de haber omitido a una estación en el monitoreo, ya que cambia abruptamente los resultados. Es por eso que para tener éxito se deben realizar las acciones a través de la verdad, evitando las mentiras de por medio para no afectar la reputación de una empresa.
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