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OPINIÓN| «Propuesta del Consejo Constitucional: La compleja decisión ciudadana del 17 de diciembre»

Columna de opinión del Doctor en Derecho PUCV y académico de la UCN, Francisco Sanz Salguero.

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Foto: Agencia Uno.

Después de meses de intenso trabajo (y de controversias y desencuentros) al interior del Consejo, la labor de redacción de la propuesta constitucional 2.0 ha concluido. El texto será sometido el 17 de diciembre al escrutinio ciudadano, quien tendrá la opción de aceptar o rechazar esta proposición de Carta Magna. Este último acto electoral, se configura como uno de los hitos de mayor responsabilidad política para el país.

Asumiendo el desafío de no tomar partido por cualquiera de las dos alternativas (ambas legítimas) que tendrá la ciudadanía durante el plebiscito de salida (“a favor” o “en contra”), a continuación respondemos un conjunto de preguntas que, aspiramos, facilite la toma de tan trascendental decisión a los futuros votantes.

1. ¿Cuál podría considerarse la principal característica de la propuesta constitucional presentada?

Es complejo atribuir una “principal característica” a la propuesta constitucional. Podríamos decir que el texto es un documento con origen “legítimo” ya que surge de un proceso democrático, dado que los miembros del Consejo Constitucional fueron elegidos por voto popular. Igualmente, es adecuado desde el punto de vista técnico, gracias a la participación de un “Comité de expertos” durante su confección y a la existencia “bases institucionales” que servían de límites a la labor del órgano elegido. A demás, genera alguna “incertidumbre en cuanto a sus efectos normativos, ante la probable inconstitucionalidad respecto de algunas estipulaciones legales vigentes (si el texto se llegase a aprobar). Y por último, se puede afirmar que es “maximalista”, tanto por su extensión (está compuesto de 216 artículos, a diferencia de la Carta actual que cuenta con 161, pero con mucho menos artículos que la propuesta rechazada que contenía 388), como por el hecho de abordar temas que hacen parte de la órbita estrictamente legal (y no del espectro constitucional).

2. ¿Cuáles son los aspectos que la diferencian con la propuesta rechazada?

A demás de su menor extensión en comparación con la anterior propuesta (como lo mencionamos en la respuesta previa), desde una perspectiva general las mayores diferencias entre el texto rechazado (formulado por la Convención Constitucional) y el que se someterá a plebiscito (formulado por el Consejo Constitucional) radican en temas como la orientación ideológica (con manifestaciones profundas en ambos casos) en que se fundamenta una y otra propuesta, una mejor estructuración (al menos en la sistematización normativa) del texto actual en comparación al rechazado, y un detrimento de la participación de los pueblos originarios en la redacción de la propuesta que se someterá a plebiscito en unos meses, con respecto a la rechazada el año 2022.

Entrando en el detalle, es posible encontrar otras diferencias de fondo al contrastar ambas fórmulas. A título de ejemplo, los dos textos reconocen a Chile como “Estado social y democrático de derecho”, pero el de la Convención agregaba el carácter de “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Igualmente, la propuesta actual tiene una naturaleza presidencialista, y la rechazada establecía un presidencialismo atenuado que le quitaba facultades al Presidente (que se mantenía como Jefe de Estado) para brindárselas al Congreso de Diputados y a la Cámara de las Regiones. En otra diferencia, la Convención establecía una “paridad” a las organizaciones públicas y las elecciones de carácter popular, en tanto que en el trabajo del Consejo el término desaparece y se reemplaza su idea por la siguiente (que constituye solo una expectativa): La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados” (artículo 44, numeral 3).

3. ¿Qué aspectos mantiene de la Constitución vigente en Chile?

Si nos enfocamos exclusivamente en las similitudes, tanto el texto del Consejo como la Constitución vigente tienen una orientación presidencialista, aunque este carácter es más exacerbado en el primer caso. A renglón seguido, en lo concerniente al sistema político y la forma de gobierno, en la propuesta se mantiene la composición del Congreso Nacional (con dos Cámaras originales: la de Diputados y la del Senado), pero con una diferencia relevante: la Cámara de Diputados se reduce a 138 integrantes (de los 155 que son hoy). Otra similitud tiene que ver con el hecho que en ambos textos se resta poder al legislador democrático: ya sea mediante la exigencia de quórums muy altos para llevar a cabo reformas en la Carta vigente (aspecto que se ha moderado en el último tiempo) o a través de contenidos que se constitucionalizan en exceso atribuibles a la propuesta del Consejo (fenómeno denominado en la doctrina como “hiperconstitucionalización”).

4. ¿Qué aspectos destaca como positivos?

Como gran beneficio, la hipotética victoria del “a favor” permitiría superar una de las mayores y reiteradas críticas formuladas a la Carta vigente: el hecho de que su redacción se presentara durante el período de la Dictadura o Régimen Militar, factor asociado al controvertido plebiscito que permitió su aprobación en 1980.

5. ¿Qué aspectos destaca como negativos? 

Estimo que el mayor defecto redunda en que la propuesta está escrita a partir de una sola mirada(reconociendo que este factor es mucho menos intenso que el visto en el fallido proceso anterior, encabezado por la Convención Constitucional). Esta opinión, se justifica en la presencia de normas como aquella conforme a la cual el ordenamiento jurídico “protege la vida de quien está por nacer”, artículo que puede poner en peligro la constitucionalidad de la ley de aborto en tres causales o Ley 21.030 de 2017 (existen diversas interpretaciones respecto del impacto real que podría generar esta disposición) o, incluso, el uso de pastillas anticonceptivas en mujeres. Otra norma, afirma que El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario (léase “primera vivienda”), sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial”, exención que equivale al desfinanciamiento de los municipios, perjudicando especialmente a los sectores medios y bajos del país.

Finalmente, la recomendación es que cada ciudadano, desde su propia visión, asuma la responsabilidad de leer la propuesta constitucional, para de esta manera reflexionar sobre su contenido y adoptar la mejor decisión.

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