Tribunal de alzada rechazó suspender la causa por "enajenación mental", argumentando que la gravedad de los hechos y la legalidad del arresto obligan a continuar con el procedimiento penal.
Foto: Archivo
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó un fallo unánime que pone fin, por ahora, a las intenciones de la defensa de H.C.M.L., único imputado por el sangriento ataque que dejó un fallecido y cuatro heridos en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama. El tribunal rechazó el recurso de amparo que buscaba declarar la inimputabilidad del sujeto y suspender el procedimiento.
La defensa pretendía que se aplicara el artículo 458 del Código Procesal Penal, el cual permite pausar un juicio si existen sospechas fundadas de locura o demencia. Sin embargo, los ministros Hernán Cárdenas, Eric Sepúlveda y el abogado integrante Marcelo Díaz, determinaron que el imputado se encuentra preso bajo toda la legalidad vigente y que los antecedentes presentados no son suficientes para presumir que estaba «privado de razón» al momento del ataque.
El fallo sostiene que la suspensión de un proceso penal no se logra solo con «diagnósticos clínicos», sino con pruebas que demuestren una incapacidad real de autodeterminación frente al delito investigado.
Con esta resolución, se confirma la decisión de la jueza de primera instancia, Mariana Chiang Muñoz, y se despeja el camino para que el Ministerio Público continúe con la persecución penal. Cabe recordar que el sujeto es investigado como autor de un homicidio calificado consumado y cuatro homicidios frustrados.
Esta decisión judicial trae un respiro a la comunidad educativa de Calama, que espera que el proceso avance sin interrupciones hasta llegar a una sentencia definitiva por los hechos ocurridos el pasado 27 de marzo.
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