La normativa establece el cierre obligatorio a las 21:00 horas del 30 de abril y contempla multas que pueden superar los $1,4 millones por trabajador en caso de incumplimiento.
Foto: Seremi Trabajo y Previsión Social
Con un despliegue informativo en terreno, las autoridades laborales de la región hicieron un llamado categórico a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1 de mayo. La normativa busca asegurar el descanso de los trabajadores del comercio, estableciendo sanciones severas para quienes infrinjan la ley.
Durante una jornada de difusión en el Mall Plaza, la Seremi del Trabajo y la Dirección del Trabajo recordaron que el descanso comenzó oficialmente a las 21:00 horas del 30 de abril y se extiende de forma ininterrumpida hasta las 06:00 horas del 2 de mayo.
“Es fundamental cumplir con el horario de cierre; esto implica que no deben permanecer trabajadores ni clientes al interior de los establecimientos. La Dirección del Trabajo estará fiscalizando activamente el cumplimiento de esta norma”, señaló la seremi del Trabajo, Paola Solari.
¿Quiénes sí pueden abrir?
La ley contempla excepciones específicas. Pueden funcionar con normalidad:
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Restaurantes y centros de entretenimiento (cines, pubs, discotecas).
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Servicentros y farmacias de turno.
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Locales comerciales atendidos por sus propios dueños.
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Casinos de juego y aeropuertos.
Para aquellos trabajadores que sí deben cumplir funciones (como en restaurantes), la normativa exige que tengan derecho al descanso al menos una vez cada dos años si mantienen el mismo empleador.
Multas y denuncias
Las empresas que vulneren el feriado irrenunciable arriesgan multas que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado (pudiendo superar el millón de pesos por persona dependiendo del tamaño de la empresa).
Si detectas un local funcionando fuera de norma, las denuncias se pueden realizar de forma digital en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o a través de sus canales telefónicos. ¡El respeto al descanso es un derecho de todos!
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