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Grave negligencia médica en parto: Condenan al Hospital de Calama y al Servicio de Salud a pagar $380 millones por muerte de paciente

Un informe del Servicio Médico Legal determinó que a la mujer, previamente sana, se le administró anestesia fuera de las guías clínicas a través de personal TENS no capacitado, derivando en una "espinal total" fatal.

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Foto: Archivo

 

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió de manera unánime una demanda civil por falta de servicio deducida por la familia de una paciente que falleció tras recibir una errónea administración de anestesia durante su trabajo de parto en el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama.

La Segunda Sala del tribunal de alzada revocó un fallo previo de primera instancia que había desestimado la acción judicial y ordenó al recinto asistencial junto al Servicio de Salud de Antofagasta pagar una indemnización total de $380 millones por daño moral, distribuidos en $200 millones para el cónyuge, $100 millones para el hijo y $40 millones para cada una de sus dos sobrinas.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, la resolución se basó en un peritaje clave elaborado por el médico legista Sergio Cerda San Martín, perito de la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal y docente de la Universidad de Chile. Dicho análisis estableció que, si bien hubo diagnósticos erróneos de COVID-19 e infecciones intrahospitalarias posteriores, el origen del deceso en una mujer previamente sana estuvo directamente ligado al procedimiento anestésico realizado el 27 de julio de 2020.

El dictamen judicial subrayó «Hubo falta a la Lex Artis por el equipo de Anestesia Maternidad de Turno en Hospital de Calama (…) al permitir, o indicar, absolutamente fuera del margen de la Guía AUGE-MINSAL, la administración de una dosis de analgesia epidural que evolucionó a ESPINAL TOTAL por personal TENS, no entrenado en anestesia y reanimación cardiopulmonar, generándose el evento índice que llevó al ominoso resultado descrito».

Con estos fundamentos, los magistrados determinaron la responsabilidad directa por falta de servicio del hospital calameño y de la red de salud pública regional, ordenando el pago con intereses corrientes.

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