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Corte de Antofagasta resuelve rechazar recurso de protección que buscaba eutanasiar a perros callejeros de San Pedro de Atacama

La medida fue presentada por la municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la seremi de Salud.

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Finalmente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección que interpuso la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la seremi de Salud, y que buscaba en esencia que la autoridad sanitaria practicara la eutanasia en contra de los perros abandonados de la comuna como una medida ante los ataques de las jaurías.

El argumento de la corte para rechazar el recurso deducido por Justo Zuleta, alcalde de San Pedro de Atacama  se basa en que la seremi de Salud no concurrió en un acto arbitrario ni ilegal, y que se está apegando al cumplimiento del reglamento, el que indica que el ente está facultado para practicar la eutanasia “en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad”, dicta el fallo.

Tal como dicta el documento, la seremi de Salud “ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama –hecho reconocido por la propia recurrente–, con la finalidad de encontrar la jauría que generó el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento”.

El tribunal agregó que “lo cabe rechazar el presente recurso con costas, desde que, el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la comuna de San Pedro de Atacama, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, como se expuso en el considerando octavo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios”.

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